ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Artículo 17. Actos que agotan la vía administrativa.
Los actos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra dichos actos, acuerdos y resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2005-7612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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