ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Artículo 5. La Presidencia.
1. Ejerce el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá delegar sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del Instituto de la Juventud y la presidencia del Consejo Rector.
b) La aprobación de los planes generales de actividades del organismo.
Texto oficial de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2005-7612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. La Presidencia. — Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud · BOE Fácil