Disposición adicional primera. Nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud.
El nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que tenga tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
Texto oficial de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2005-7612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud. — Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud · BOE Fácil