Artículo 3. Representación de las asociaciones en el Comité.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 55 y 58 del ROTT, las asociaciones estarán representadas en las distintas secciones del Comité con el número de votos que les corresponda por aplicación de las siguientes reglas:
1.1 En las secciones previstas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1.1 y en las letras a) y b) del artículo 2.1, corresponderá a cada asociación el número de votos que resulte determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:

1.2 En la sección prevista en la letra c) del artículo 2.1, corresponderá a cada asociación el número de votos que resulte determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:

1.3 En la sección prevista en la letra g) del artículo 1.1, corresponderá a cada asociación el número de votos que resulte determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:

1.4 En las secciones no incluidas en los apartados anteriores se aplicará la siguiente fórmula:

Siendo en dichas fórmulas:
V = número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección.
e = número de empresas debidamente autorizadas para realizar la actividad a que se refiera la sección, afiliadas a la asociación de que se trate.
a = número de vehículos adscritos a las autorizaciones de la clase a que se refiera la sección de que son titulares, en su conjunto, las empresas computadas en el factor e.
t = número de trabajadores que tengan en situación de alta en la Seguridad Social en su conjunto las empresas computadas en el factor e.
l = número de locales de sede central, sucursales y locales auxiliares comunicados a la Administración por el conjunto de empresas computadas en el factor e.
E = número total de empresas dedicadas a la actividad a que se refiera la sección, afiliadas a las distintas asociaciones representadas en la misma.
A = número de vehículos adscritos a las autorizaciones de la clase a que se refiera la sección de que son titulares, en su conjunto, las empresas computadas en el factor E.
T = número de trabajadores que tengan en situación de alta en la Seguridad Social en su conjunto las empresas computadas en el factor E.
L = número de locales de sede central, sucursales y locales auxiliares comunicados a la Administración por el conjunto de empresas computadas en el factor E.
2. Sobre las cifras resultantes de la aplicación de las anteriores fórmulas se aplicará, en su caso, el redondeo preciso para suprimir fracciones inferiores a la unidad, el cual se llevará a cabo por defecto para las iguales o inferiores a 0,5 y por exceso para las superiores a dicha fracción.
> <small>Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
Texto oficial de Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera (BOE-A-2005-7982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.