TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · CAPÍTULO II. Procedimiento general económico-administrativo · Sección 2.ª Procedimiento en única o primera instancia · Subsección 2.ª Tramitación
Artículo 56. Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.
La persona o entidad cuya actuación u omisión constituya el objeto de la reclamación deberá personarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación realizada al efecto. Su personación en un momento posterior del procedimiento no podrá perjudicar al recurrente ni reabrir trámites o plazos concluidos con anterioridad.
Texto oficial de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.