TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión · CAPÍTULO V. Devolución de ingresos indebidos · Sección 3.ª Ejecución de la devolución de ingresos indebidos
Artículo 20. Ejecución de la devolución.
Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 o cuando mediante ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.
Texto oficial de Revisión en Vía Administrativa Tributaria (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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