TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Cuantía y acumulación de las reclamaciones
Artículo 36. Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario.
De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso.
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