TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión · CAPÍTULO I. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho
Artículo 4. Iniciación.
1. El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado. En este último caso, el escrito se dirigirá al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende. El inicio de oficio será notificado al interesado.
2. El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá dictar acuerdo motivado de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión en los supuestos previstos en el artículo 217.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto oficial de Revisión en Vía Administrativa Tributaria (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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