TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión · CAPÍTULO I. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho
Artículo 6. Resolución.
1. Recibida la propuesta de resolución, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiera.
2. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma.
3. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, que podrá delegarla.
Texto oficial de Revisión en Vía Administrativa Tributaria (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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