TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión · CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables
Artículo 9. Resolución.
1. El órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda y, en el caso de declararse la lesividad, la remitirá junto con la copia cotejada del expediente administrativo al órgano encargado de la defensa y representación en juicio de la Administración autora del acto a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia para resolver corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, que podrá delegarla.
Texto oficial de Revisión en Vía Administrativa Tributaria (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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