TÍTULO V. Ejecución de resoluciones · CAPÍTULO II. Reembolso del coste de las garantías · Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas
Disposición transitoria segunda. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
El plazo de tres meses previsto en el artículo 61.4 de este reglamento para la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina comenzará a contarse a partir de la entrada en vigor de este reglamento para las resoluciones notificadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta la entrada en vigor de este reglamento.
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