1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Agricultura y Alimentación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo recogido en el anexo I en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. El Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes que autoricen o denieguen motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará la indemnización correspondiente a todo interesado cuya solicitud se haya resuelto favorablemente y haya cumplido con los compromisos derivados de ella.
Texto oficial de Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo (BOE-A-2005-8781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.