CAPÍTULO IV. Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información
Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12483).</small>
Texto oficial de Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica (BOE-A-2005-8782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.