Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario · Subsección 2.ª Relaciones de las entidades financieras con la Tesorería y sujetos obligados y de la Tesorería General con las Mutuas y las Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta
Artículo 33. Relación de las entidades financieras con la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. En el ámbito provincial, las relaciones entre las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se mantendrán a través de la oficina principal que aquéllas tengan en cada provincia, a cuyo efecto dicha oficina recibirá de las restantes sucursales o agencias la documentación que haya sido presentada en las mismas.
Cuando alguna entidad financiera autorizada no dispusiere de oficina o dependencia en la provincia, al remitir la documentación recaudatoria, si no lo hubiere efectuado con anterioridad, deberá indicar la oficina de relación con la Tesorería General de la Seguridad Social en dicha provincia.
2. En todo caso, las entidades financieras deberán remitir la documentación recaudatoria al centro o unidad que determine la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos del tratamiento y control centralizado de los datos recaudatorios. En estos supuestos, las relaciones con cada entidad financiera se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que a tales efectos se designe por la misma.
Texto oficial de Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.