Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario · Subsección 2.ª Relaciones de las entidades financieras con la Tesorería y sujetos obligados y de la Tesorería General con las Mutuas y las Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta
Artículo 35. Relaciones de la Tesorería General con las Mutuas y Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.
1. Con cargo a las cuotas recaudadas y dentro del proceso recaudatorio, la Tesorería General de la Seguridad Social hará efectivas a cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social las cuotas que respectivamente le correspondan, previas las deducciones que procedan por obligaciones que aquéllas deban satisfacer dentro del Sistema de la Seguridad Social y una vez efectuadas, en su caso, las rectificaciones pertinentes por errores en anteriores operaciones o diferencias entre las estimaciones de recaudación y retenciones cautelares realizadas y las liquidaciones definitivas.
2 Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social retendrá el importe a que asciendan los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social para su liquidación e ingreso en favor de las Entidades Gestoras de estos conceptos, previas las deducciones que procedan.
3. A efectos de lo dispuesto en los números precedentes, los órganos Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Direcciones Provinciales de la misma podrán efectuar los traspasos interinstitucionales de las cuotas recaudadas, por errores de aplicación, que resulten procedentes, debiendo comunicarse aquéllos a las Entidades afectadas.
Texto oficial de Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.