Sección novena. Normas particulares sobre recaudación en vía ejecutiva
Artículo 42. Anulación de adjudicaciones de bienes embargados.
En el supuesto de que la adjudicación de bienes embargados en el procedimiento recaudatorio en vía de apremio resulte posteriormente anulada, serán objeto de devolución, de forma conjunta, el precio de la adjudicación ingresado por el adquirente, el interés legal que proceda sobre dicho precio y el importe de los gastos notariales y registrales que hubiera originado la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados, previa acreditación de tales gastos por el interesado.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20779).</small>
Texto oficial de Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.