Sección décima. Devolución de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías. · Subsección 1.ª Devolución de ingresos indebidos. Objeto y procedimiento
Artículo 44. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá como objeto el reconocimiento del derecho a su devolución y consiguiente pago material de lo indebidamente ingresado, tramitándose con arreglo a las disposiciones generales contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas en los artículos siguientes.
Cuando la procedencia de la devolución de un ingreso por indebido haya sido reconocida en una resolución judicial o administrativa ajena al procedimiento antes indicado, la Tesorería General de la Seguridad Social se limitará a proceder a su ejecución, en los términos señalados en el artículo 47.2.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20779).</small>
Texto oficial de Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.