Sección décima. Devolución de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías. · Subsección 2.ª Reembolso del coste de garantías.
Artículo 48. Alcance del reembolso.
Cuando por resolución administrativa o sentencia firmes se declare la improcedencia de deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reembolsar los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías que se hubieran aportado para suspender el procedimiento de recaudación de aquéllas así como, en su caso, a abonar el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas con la misma finalidad, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 23.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en los artículos siguientes de esta orden.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20779).</small>
Texto oficial de Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.