Sección primera. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la seguridad social
Artículo 1. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria.
Corresponde al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social entre dicha Tesorería General y una Administración Pública o entre aquélla y las asociaciones profesionales, cualquiera que sea el ámbito de los mismos, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o autoridad en quien delegue, así como la celebración de cualquier tipo de concierto entre la Tesorería General y entidades particulares, en este caso previa autorización del Consejo de Ministros.
Texto oficial de Recaudación de la Seguridad Social (normas de aplicación) (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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