Sección novena. Normas particulares sobre recaudación en vía ejecutiva
Artículo 41. Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva.
1. Procederá la data de los títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva, en las condiciones que establezca el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando estén afectados por nulidad, prescripción, transacciones, arbitrajes, declaración de concurso, calificaciones de créditos incobrables, tercerías y cualquier otra circunstancia o situación que impida la continuación del procedimiento de apremio.
2. Las deudas de vencimiento posterior a la calificación como incobrable de un crédito de un mismo sujeto responsable se datarán por referencia a dicha calificación
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20779).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 40.</small>
Texto oficial de Recaudación de la Seguridad Social (normas de aplicación) (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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