Artículo 1. Creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.
Se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, como órgano colegiado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que queda integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional (BOE-A-2005-9534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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