Artículo 2. Lista de buques autorizados a desarrollar esta pesquería.
Podrán ejercitar la pesquería en la zona marítima descrita en el artículo 1 todos los buques pesqueros dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima, censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo, con base en puertos de la península, a los que se haya reconocido, en alguna ocasión, el derecho a faenar en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, y que figuran en la relación que contiene el anexo I de la presente Orden.
Texto oficial de Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera (BOE-A-2005-9843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Lista de buques autorizados a desarrollar esta pesquería. — Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera · BOE Fácil