Artículo 7. Utilización del dispositivo de localización.
1. Los buques pesqueros incluidos en el presente Plan de pesca deberán mantener a bordo y operativo el dispositivo de localización de buques vía satélite establecido en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
2. En cada entrada en puerto (momento de dar amarras) y salida de puerto (momento de largar amarras), deberá pulsarse el botón señalado como «cruce» en la caja cerrada y sellada («caja azul») instalada a bordo.
3. Cuando el patrón de un buque aprecie cualquier anomalía que afecte al correcto funcionamiento del sistema de seguimiento por satélite instalado en su embarcación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Inspección Pesquera.
4. El día siguiente al de la detección de la avería deberá regresar a la península, dentro del horario establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Hasta tanto no se acredite que la anomalía ha sido subsanada, el buque no podrá ser incluido en la relación semanal de buques autorizados.
5. Aquel buque cuyo patrón desee regresar a la Península en medio del transcurso de la semana, lo podrá hacer a la hora establecida a estos efectos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No obstante, no podrá realizar actividad pesquera alguna hasta llegar a la plataforma peninsular y deberá entrar en puerto dentro del horario establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
Texto oficial de Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera (BOE-A-2005-9843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.