CAPÍTULO III. Tratamiento de la información concursal por el registrador mercantil y reforma del Reglamento del Registro Mercantil
Artículo 10. Reforma del Reglamento del Registro Mercantil en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.
El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo d) al artículo 2, con la siguiente redacción:
«d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.»
Dos. Se añade un artículo 61 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos.
La calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitación vigente de las previstas en el artículo 172.2.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobación dejará el registrador constancia en la nota de calificación y en el acta de inscripción.»
Tres. El apartado 7.º del artículo 87 queda redactado en los siguientes términos:
«7.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.»
Cuatro. El párrafo 9.º del apartado 1 del artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:
«9.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.»
Cinco. El párrafo 11.º del artículo 270 queda redactado en los siguientes términos:
«11.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la caja de ahorros y las medidas administrativas de intervención de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y siguientes.»
Seis. La rúbrica del capítulo XIII del título II queda redactada en los siguientes términos:
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.