TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por aficionados · CAPÍTULO II. Diploma de operador de estación de aficionado
Artículo 14. Expedición del diploma.
Una vez superadas las pruebas correspondientes el interesado podrá solicitar el diploma de operador, adjuntando a su solicitud el justificante de abono de la tasa establecida al efecto en la Ley General de Telecomunicaciones
La AER expedirá el diploma de operador conjuntamente con el certificado HAREC conforme a lo previsto en la Recomendación CEPT T/R 61-02 y según el modelo que se inserta como Anexo II de este Reglamento.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Expedición del diploma. — Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados · BOE Fácil