TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por aficionados · CAPÍTULO IV. Autorizaciones especiales de radioaficionado
Artículo 19. Bandas de frecuencias de uso restringido.
Requerirá autorización especial, previa solicitud del interesado, el uso de las bandas de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, 1.240 a 1.300 MHz, 2.300 a 2.450 MHz; 5.650 a 5.850 MHz; 10.00 a 10,5 GHz; 24,05 a 24,25 GHz; 76,0 a 77,5 GHz y 78,0 a 81,0 GHz, atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite a título secundario.
En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas de uso de las citadas bandas por los aficionados, que aseguren su compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Bandas de frecuencias de uso restringido. — Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados · BOE Fácil