TÍTULO III. Estaciones radioeléctricas de aficionados · CAPÍTULO II. Condiciones técnicas de funcionamiento de las estaciones
Artículo 26. Clases y características técnicas de las estaciones.
Las clases y características técnicas a que han de ajustarse en su funcionamiento las estaciones de aficionado se detallan en el anexo I del presente Reglamento.
Toda estación fija de aficionado podrá ser utilizada con carácter temporal como portable. El régimen de comunicación de dicha eventualidad a la AER será el especificado para usos de carácter temporal en el artículo 20 de este Reglamento.
El titular de una licencia de estación fija de aficionado que desee utilizar dicha estación como portable de una manera sistemática y periódica en una ubicación fija y determinada distinta de la autorizada, deberá solicitarlo a la AER para que tal utilización quede reflejada en la licencia. En este caso la instalación de las antenas en la segunda ubicación estará sometida al mismo régimen de autorización que el de la estación principal.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.