TÍTULO III. Estaciones radioeléctricas de aficionados · CAPÍTULO IV. Identificación de las emisiones
Artículo 36. Identificación de las emisiones.
Los criterios de identificación de las emisiones serán los siguientes:
1. Las emisiones de las estaciones de aficionados se identificarán mediante la transmisión de su distintivo de llamada al comienzo y final de cada emisión. En el caso de emisiones de larga duración deberá emitirse el distintivo de llamada al menos cada diez minutos.
2. La identificación de las emisiones de las estaciones móviles y portables se efectuará añadiendo a su distintivo de llamada, las expresiones /M, /MM, /MA, o /P en telegrafía, o las palabras móvil, móvil marítima, móvil aeronáutica o portable, según proceda.
3. Las estaciones de aficionado con licencia expedida por otro país autorizadas a funcionar temporalmente en territorio español, se identificarán con su distintivo de llamada nacional precedido del grupo EA y el número del distrito en el que está operando.
4. Cuando un radioaficionado con licencia expedida por otro país opere ocasionalmente una estación española se identificará con su propio distintivo precedido del distintivo del titular de la estación española que está utilizando.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.