Artículo 7. Requisitos para la circulación de vegetales de especies sensibles.
Los vegetales destinados a plantación, incluidas las semillas y piñas para propagación, de las especies sensibles deberán cumplir lo previsto al respecto en la Decisión 2007/433/CE, de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de «Giberella circinata» Niremberg et O´Donnell.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 65/2010, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-2010-2695](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2695).</small>
Texto oficial de Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium Circinatum Niremberg et O'donnell (BOE-A-2006-10287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Requisitos para la circulación de vegetales de especies sensibles. — Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium Circinatum Niremberg et O'donnell · BOE Fácil