Artículo 1. Objeto y determinación de la Administración competente.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 9 de los respectivos Acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España.
2. A los efectos de este real decreto, se entiende por Administración penitenciaria competente la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o el correspondiente órgano en aquellas comunidades autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria.
Texto oficial de Asistencia Religiosa en Centros Penitenciarios (BOE-A-2006-10349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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