1. Las personas de confesión evangélica, judía o islámica internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, podrán manifestar, mediante solicitud dirigida a la dirección del centro, su deseo de recibirla.
2. Presentada la solicitud de asistencia religiosa, la dirección del establecimiento la pondrá en conocimiento del ministro de culto acreditado ante el centro.
Texto oficial de Asistencia Religiosa en Centros Penitenciarios (BOE-A-2006-10349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Solicitud de asistencia religiosa. — Asistencia Religiosa en Centros Penitenciarios · BOE Fácil