Artículo 1. Objeto y determinación de la Administración competente.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 9 de los respectivos Acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España.
2. A los efectos de este real decreto, se entiende por Administración penitenciaria competente la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o el correspondiente órgano en aquellas comunidades autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria.
Texto oficial de Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria (BOE-A-2006-10349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.