1. Las personas de confesión evangélica, judía o islámica internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, podrán manifestar, mediante solicitud dirigida a la dirección del centro, su deseo de recibirla.
2. Presentada la solicitud de asistencia religiosa, la dirección del establecimiento la pondrá en conocimiento del ministro de culto acreditado ante el centro.
Texto oficial de Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria (BOE-A-2006-10349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.