Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General. Composición, funciones, forma de elección y régimen organizativo · Sección 4.ª de la Comisión Permanente del Consejo General
Artículo 16. Reuniones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio del Presidente o a propuesta de tres de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión Permanente, al menos con dos días de antelación, corresponderá al Presidente del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día.
3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos para que sean válidos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Texto oficial de Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2006-10824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.