Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General. Composición, funciones, forma de elección y régimen organizativo · Sección 2.ª La Asamblea General
Artículo 6. Forma de elección.
1. Presidente: será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero-Contador: serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos.
3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2006-10824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Forma de elección. — Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil