Las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte, incluyendo en él, al menos, los datos que se señalan en los anexos I y II, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE-A-2006-11289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Registros autonómicos. — Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción · BOE Fácil