Según dispone la Ley 1/2003, de 10 de marzo, en el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los Estatutos generales según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Estatutos generales. — Estatutos del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil