ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO IX. Del régimen jurídico de los actos
Disposición transitoria primera. Constitución de los órganos de Gobierno.
Durante los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Logopedas efectuará la convocatoria de la Asamblea General constitutiva del Consejo General, en la cual se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros del Comité Ejecutivo.
La constitución de los órganos de gobierno del Consejo General deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de los Estatutos provisionales.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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