ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios de Logopedas, creado por la Ley 1/2003, de 10 de marzo, y regido por dicha ley, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por estos Estatutos provisionales, agrupa a todos los Colegios de Logopedas y es el órgano representativo y coordinador de los mismos en los ámbitos nacional e internacional. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Consejo General. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil