ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO IX. Del régimen jurídico de los actos
Artículo 27. Recursos.
El régimen del recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de las funciones públicas, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Los actos del Comité Ejecutivo, Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante la Asamblea General del Consejo General.
2. Los actos de la Asamblea General del Consejo General agotan la vía corporativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo, o bien el recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3. También puede interponerse contra los actos de la Asamblea General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.