ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 4. Funciones.
1. El Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los Estatutos generales previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas. De acuerdo con esta ley, estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de un año desde su constitución y serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
2. Las funciones del Consejo General de Colegios de Logopedas son las que le atribuyen la Ley sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos provisionales hasta que sean aprobados los Estatutos definitivos.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil