ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO IX. Del régimen jurídico de los actos
Disposición adicional primera. Aprobación de Estatutos provisionales.
Estos Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aprobación de Estatutos provisionales. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil