1. Sin perjuicio de las atribuciones de las comunidades autónomas a quienes se les hayan transferido las competencias sobre la minería del carbón, el Instituto realizará, en el ejercicio de sus funciones, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. El Instituto podrá solicitar a las empresas peticionarias de las ayudas cuanta información de orden técnico, laboral y contable sea necesaria para la comprobación de las citadas ayudas.
Texto oficial de Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2006-11793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.