Disposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea.
Las ayudas reguladas en este real decreto se notificarán a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreot 1545/2011, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17396](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17396).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.</small>
Texto oficial de Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2006-11793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.