1. La presente Ley regula el régimen especial de la Villa de Madrid así como las peculiaridades del mismo en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.
2. En las materias no reguladas en la presente Ley, será de aplicación a la ciudad de Madrid:
a) Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo.
b) La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto de la Ley. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil