TÍTULO II. Gobierno y Administración municipal · CAPÍTULO I. Gobierno municipal · Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil