Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos.
1. Sin perjuicio de la obligación contenida en las leyes y reglamentos respecto a la publicación de actos y disposiciones en los diarios oficiales correspondientes, el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá dotarse de un Boletín propio con formato electrónico o informático.
2. Asimismo, el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos. En este supuesto, deberá garantizarse el libre acceso de los ciudadanos al mismo, mediante la instalación de terminales con acceso al tablón de edictos en todas las Juntas de Distrito y dependencias municipales.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil