El Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia de los acuerdos que adopte el Pleno, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente. Los acuerdos que adopten los órganos del gobierno municipal y los órganos directivos serán remitidos a las referidas Administraciones previo requerimiento de las mismas.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Remisión de acuerdos. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil