TÍTULO II. Gobierno y Administración municipal · CAPÍTULO I. Gobierno municipal · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 7. Organización.
Son órganos de gobierno municipal:
a) Deliberante de representación política: el Pleno.
b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Organización. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil