Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
Texto oficial de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley. — Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil